Transitorio I.—El importador que esté inscrito en el
Registro de Importadores de Vegetales y Productos de Origen Vegetal, otorgado
antes del presente Reglamento deberá actualizar sus datos conforme a los
requisitos del presente decreto durante los meses de junio y julio del año de
la publicación de este reglamento, de no cumplirse con este requisito se
cancelará su registro de oficio.
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