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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.—El importador que esté inscrito en el Registro de Importadores de Vegetales y Productos de Origen Vegetal, otorgado antes del presente Reglamento deberá actualizar sus datos conforme a los requisitos del presente decreto durante los meses de junio y julio del año de la publicación de este reglamento, de no cumplirse con este requisito se cancelará su registro de oficio.

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