Artículo 4º—Excepciones. Se exceptúa de la
inscripción en el registro.
a- Toda persona física que pretenda importar
cantidades iguales o inferiores 50 kilogramos de productos de consumo propio o
uso doméstico. Cualquier otro caso particular de importación de productos de
uso exclusivo doméstico será analizada por el órgano competente del SFE que mediante resolución
fundamentada resolverá el caso.
b- Las personas físicas o jurídicas que importen
muestras vegetales para análisis de laboratorio o para desarrollo de
investigaciones.
c- Las personas físicas o jurídicas que importen
productos de origen vegetal cuya partida arancelaria no está sujeta a nota
técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d- Las personas físicas y jurídicas que importen
madera aserrada y curada.
e- Las personas físicas o jurídicas que importen
productos vegetales usados en su integridad para la elaboración de alimentos
para animales.
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