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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Excepciones. Se exceptúa de la inscripción en el registro.

        a- Toda persona física que pretenda importar cantidades iguales o inferiores 50 kilogramos de productos de consumo propio o uso doméstico. Cualquier otro caso particular de importación de productos de uso exclusivo doméstico será analizada por el órgano competente del SFE que mediante resolución fundamentada resolverá el caso.

        b- Las personas físicas o jurídicas que importen muestras vegetales para análisis de laboratorio o para desarrollo de investigaciones.

        c- Las personas físicas o jurídicas que importen productos de origen vegetal cuya partida arancelaria no está sujeta a nota técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

        d- Las personas físicas y jurídicas que importen madera aserrada y curada.

        e- Las personas físicas o jurídicas que importen productos vegetales usados en su integridad para la elaboración de alimentos para animales.

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