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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De los requisitos. Para la inscripción en el registro de importadores las personas físicas o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

        a) Presentar una solicitud de inscripción en el registro de importadores, ante el órgano competente del Servicio Fitosanitario del Estado que administra el registro, que incluya la siguiente información:

    1-     Nombre y calidades del importador; cuando se trate de personas jurídicas aportar la certificación de personería que acredite la condición legal y facultades del solicitante. Dicha certificación no debe de tener más de tres meses de expedida

    2-     Copia certificada de la cédula de identidad o copia para ser confrontada con la original.

    3- Contar con instalaciones o bodega aptas técnicamente para el almacenamiento de los productos vegetales a importar, declarando la ubicación de la(s) misma(s), si estas son propias deberá presentar certificaciones del Registro Público de la Propiedad (con no más de tres meses de haber sido emitida). Si son arrendadas o prestadas deberán presentar copia del contrato de arrendamiento o préstamo de la misma, los que deberán tener plazo definido del mismo.

4-       Deberá declarar los nombres de los productos a importar, sobre los que se basara su registro.

5-       Indicar el plazo de vigencia que quiere el registro, en concordancia con lo dicho en este reglamento en su artículo 22.

        b) El solicitante, además, deberá aportar los siguientes documentos:

    1-     Copia certificada de la cédula de identidad o copia para ser confrontada con la original.

    2-     Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento vigente, extendido por el Ministerio de Salud, de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar, ya sean propias arrendadas o prestadas, o copia del permiso para ser confrontado con el original.

    3-     En el caso de personas jurídicas sin empleados registrados, el representante legal deberá aportar constancia de estar al día en el pago de su seguro, todo conforme a la ley Constitutiva de la Caja Costarricense y otras disposiciones normativas de esta entidad.

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