Artículo 8º—Informe de inspección de las instalaciones o bodegas donde se
almacenarán los productos vegetales a importar. El Servicio Fitosanitario del
Estado, concluirá la revisión documental en ocho días hábiles y de encontrarse
conforme, coordinará con el interesado la visita y en un plazo diez días
hábiles para que sus funcionarios realicen una inspección y emitan un informe
de las instalaciones de almacenamiento, en donde conste que la bodega cumple
con requisitos de almacenamiento para los usos solicitados, según lo
establecido en la guía que para tal efecto el Departamento competente del SFE
elaborará, e indicará el volumen de almacenamiento que tiene para cada producto
solicitado a importar, y la georeferenciación de la
infraestructura incluida en el informe.
(Así reformado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)
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