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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Informe de inspección de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar. El Servicio Fitosanitario del Estado, concluirá la revisión documental en ocho días hábiles y de encontrarse conforme, coordinará con el interesado la visita y en un plazo diez días hábiles para que sus funcionarios realicen una inspección y emitan un informe de las instalaciones de almacenamiento, en donde conste que la bodega cumple con requisitos de almacenamiento para los usos solicitados, según lo establecido en la guía que para tal efecto el Departamento competente del SFE elaborará, e indicará el volumen de almacenamiento que tiene para cada producto solicitado a importar, y la georeferenciación de la infraestructura incluida en el informe.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)

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