Artículo 13.-De la
suspensión del la inscripción. El Servicio
fitosanitario a través del órgano competente suspenderá la inscripción al
registro en los casos:
a- Cuando autoridades de Salud, Municipales u otra
hayan revocado en forma temporal la autorización de funcionamiento de las
bodegas o instalaciones declaradas para el registro.
b- Cuando el permiso de funcionamiento del
Ministerio de Salud haya vencido.
c- Cuando el contrato de arrendamiento de la
bodega o instalaciones declaradas en el registro haya expirado y no se haya presentando un nuevo contrato de ampliación de plazo.
d-(Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de
setiembre de 2021)
e- Cuando en caso de que un medio de transporte marchamado, cuya
carga es de un registrante determinado haya sido abierto y se haya sacado parte
o totalmente su carga sin que medie el acta de apertura correspondiente por
parte del funcionario oficial.
f- Cuando mediante
un informe, debidamente notificado al interesado, el funcionario del Servicio
Fitosanitario del Estado indique que las condiciones de la bodega se han
desmejorado o se compruebe falsedad en la información suministrada en la
declaración jurada. Copia del mismo se enviará al Órgano Competente del SFE
encargado de la administración del registro."
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de
setiembre de 2021)
g- Cuando no se esté al día en el pago de las
anualidades del registro.
La suspensión procederá posterior a notificar al
administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días
hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.
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