Artículo 18.—De los
costos de inscripción. Los servicios de inscripción en el registro de datos
de importadores serán cancelados previo a la entrega de la resolución de
aprobación. El costo del servicio de inscripción de importadores, para los
nuevos registros será de conformidad con el decreto de tarifas del Servicio
Fitosanitario del Estado. Así mismo, dicho monto se actualizará en forma
automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año
anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada año.
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