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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—De los costos de inscripción. Los servicios de inscripción en el registro de datos de importadores serán cancelados previo a la entrega de la resolución de aprobación. El costo del servicio de inscripción de importadores, para los nuevos registros será de conformidad con el decreto de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado. Así mismo, dicho monto se actualizará en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada año.

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