Artículo 20.—De la
capacidad de bodegaje. Con la finalidad de garantizar que la cantidad de
producto importado este acondicionado adecuadamente y no sea objeto de mal
manejo que pueda crear riesgo fitosanitario o pérdida de trazabilidad, la
capacidad de almacenamiento de las instalaciones será considerada en la entrega
del formulario de requisitos fitosanitarios, el cual incluye la intención de
cantidad de producto a importar, y este formulario será requisito para la
importación, la cantidad importada no podrá sobrepasar en más de un 1% la
cantidad estipulada en dicho formulario, además será entregado en función del
uso declarado o según contrato, en consonancia a la disponibilidad y capacidad
de bodegaje de las instalaciones inscritas en el registro de importadores. La
disponibilidad de bodegaje libre debe de ser atestada por un informe de un
funcionario del Servicio de Extensión Agrícola en los casos de que hay una
consideración de marchamado por tipo de producto.
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