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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36999 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Informe de inspección de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar. El Servicio Fitosanitario del Estado, concluirá la revisión documental en ocho días hábiles y de encontrarse conformes, y coordinará con el Servicio de Extensión Agropecuaria, en un plazo de tres días hábiles, para que funcionarios de esta dependencia realicen una inspección y emitan un informe de las instalaciones de almacenamiento, en donde conste que la bodega cumple con requisitos de almacenamiento para los usos solicitados según lo establecido en la guía que para tal efecto este servicio elaborará, e indicará el volumen de almacenamiento que tiene para cada producto solicitado a importar, y la georeferenciación de la infraestructura incluida en el informe. El Servicio de Extensión contará con un plazo de diez días hábiles para coordinar con el interesado la visita y enviar el informe de situación de la bodega el cual es un requisito para el registro.

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