Artículo 8º—Informe de
inspección de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos
vegetales a importar. El Servicio Fitosanitario del Estado, concluirá la
revisión documental en ocho días hábiles y de encontrarse conformes, y
coordinará con el Servicio de Extensión Agropecuaria, en un plazo de tres días
hábiles, para que funcionarios de esta dependencia realicen una inspección y
emitan un informe de las instalaciones de almacenamiento, en donde conste que
la bodega cumple con requisitos de almacenamiento para los usos solicitados
según lo establecido en la guía que para tal efecto este servicio elaborará, e
indicará el volumen de almacenamiento que tiene para cada producto solicitado a
importar, y la georeferenciación de la infraestructura incluida en el informe.
El Servicio de Extensión contará con un plazo de diez días hábiles para
coordinar con el interesado la visita y enviar el informe de situación de la
bodega el cual es un requisito para el registro.
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