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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37008 >> Fecha 15/02/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37008 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.- Son funciones de la Comisión de Subastas de deuda interna del Gobierno de la República:

1. Definir, de previo a la realización de cada subasta (competitiva o no competitiva), los instrumentos, el rendimiento y los montos a colocar, cuando esto sea pertinente.

2. Determinar la tasa de corte en la asignación de subastas competitivas tomando en cuenta, pero no limitado a:

a. Necesidades de financiamiento

b. La política de endeudamiento

c. Indicadores de precios de mercado

d. El balance de costo y riesgo que se desee para el portafolio.

3. Preparar la asignación de la subasta competitiva, incluyendo el análisis necesario para decidir los rendimientos de corte y los montos a captar.

4. Coordinar con el Banco Central de Costa Rica, especialmente cuando se ofrecen títulos similares, pretendiendo que se tenga coherencia de la tasa de asignación, sin dejar de lado los diferentes objetivos que cada uno persigue. Lo anterior no puede constituirse en una limitante para la asignación.

5. Otras funciones que resulten atinentes a su objetivo y naturaleza.

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