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Artículo 1º.- Refórmase el inciso ch) del artículo 18 del Estatuto
de Servicio Judicial, ley Nº 5155 de 10 de enero de 1973, para que se lea
así:
"ch) No ser cónyuge ni estar ligado por parentesco de consanguinidad
o afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive,
con ningún Magistrado, Juez Superior, Juez, Actuario, Alcalde, Agente
Judicial o cualquier otro funcionario que administre justicia".
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