Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 14.—Si un activo sufriera daño causado intencionalmente, o se debiere a la negligencia del funcionario a cargo, o por descuidos manifiestos y absolutamente inexcusables, deberá responder económicamente por su reparación o compra del bien. Para ello se deberá solicitar por escrito al Alcalde Municipal, con copia al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Contabilidad, que se tramite el cobro respectivo mediante planilla por parte del Departamento de Recursos Humanos.


 

Ir al inicio de los resultados