Artículo 17.—En caso de que se produzca la
desaparición de bienes por casos fortuitos como robo e incendio, las unidades
administrativas afectadas, deberán comunicar al Departamento de Proveeduría, en
un plazo no mayor de cinco días hábiles, el detalle de los bienes afectados,
para que esta última proceda a realizar ante la Institución aseguradora
respectiva, los reclamos pertinentes y darle seguimiento. Además completar la
boleta de “Movimiento de Activo” para su respectivo registro contable y control
del inventario.
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