Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 17.—En caso de que se produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo e incendio, las unidades administrativas afectadas, deberán comunicar al Departamento de Proveeduría, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el detalle de los bienes afectados, para que esta última proceda a realizar ante la Institución aseguradora respectiva, los reclamos pertinentes y darle seguimiento. Además completar la boleta de “Movimiento de Activo” para su respectivo registro contable y control del inventario.


 

Ir al inicio de los resultados