MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE
LA MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Valverde Vega, debe velar
por la salvaguarda de todo el patrimonio a su cargo.
2º—Que la Municipalidad de
Valverde Vega tiene a su cargo dentro del patrimonio una serie de activos por
los que debe garantizar su adecuado uso.
3º—Que todos los
funcionarios municipales deben tener conocimiento de sus responsabilidades con
respecto al uso de los activos que utilizan para realizar sus funciones.
4º—Las disposiciones de
este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de
la Municipalidad de Valverde Vega, que se benefician del uso y servicio de los
activos y bienes que son propiedad de la Municipalidad y deberán ser utilizados
para cumplir eficaz y eficientemente las labores encomendadas.
5º—El presente Reglamento
tiene como objetivo dotar a la Municipalidad de Valverde Vega de un instrumento
que le permita normar el uso de sus activos y bienes, tanto en materia
administrativa como contable.
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 1º—Definiciones
Activos: Son bienes propiedad de la institución, que se clasifiquen como tales de
acuerdo a las norma contables aplicables, destinados al logro de los objetivos
de la institución. Pueden ser bienes con vida útil superior a un año
(mobiliario, equipo, maquinaria, vehículos) o bienes inmuebles como terrenos,
instalaciones y edificios, y que a criterio de la administración, sea sujeto de
control de inventario mediante placa numerada adhesiva, metálica o grabada.
Usuario: Se entenderá por usuario de un activo aquel
funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para
su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.
Inventario: Lista ordenada de todos los bienes o activos a
determinada fecha, debe contener como mínimo: N° de identificación, descripción
y área al que está asignado y que debe manejar el Departamento de Proveeduría.
Vida útil: Periodo de servicio del activo, se establecerá de
acuerdo a la Ley de la Renta.
Valor de rescate o de recuperación: Será el valor del mismo
al término de su vida útil y el de recuperación será el importe que podrá
obtener cuando se venda, deseche o retire.
Depreciación: Es el monto de costo o gasto que corresponde a
cada periodo fiscal, distribuido a lo largo de su vida útil.
Depreciación acumulada: Es un abono, cuenta
compensatoria para aumentar o disminuir la cuenta de activos fijos.
Gasto por depreciación: Monto que descuenta
mensualmente por el uso de activo a través del tiempo durante su vida útil.
Método de depreciación: Método utilizado por el
cual se calcula la depreciación de los activos, puede ser línea recta o dígitos
de los años.
Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un
activo en operación y no incrementa el valor del activo o su vida útil y debe
registrase por separado del costo original del activo.
Vicios en la custodia o administración de activos: Son todas aquellas
prácticas que provocan acciones indebidas, generadas por el dolo, descuido o
mala fe y que dan por resultado la no custodia o administración del bien.
Sanción por la no custodia o mala administración
del bien:
Es la sanción laboral que el Departamento de Recursos Humanos u otro, impondrá
al funcionario, siguiendo el debido proceso de acuerdo al Código Municipal y
demás normativa vigente al que no custodie, vigile o administre los bienes de
la institución, ya sea que fueran asignados a él o bien sean parte del entorno
de trabajo.
Formulario para la entrega de activos: Formulario mediante el
cual el Departamento de Proveeduría hace entrega al usuario del o los activos.
Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el
buen uso de los bienes asignados.
Boleta para movimiento de activo: Boleta mediante el cual
se hace el préstamo, traslado o salida (por reparación, trabajo de campo,
desuso) de los bienes. Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la
responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son
asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega
una copia a cada persona que firma al pie de la boleta y dos copias adicionales
para el archivo del expediente de los funcionarios responsables.
Boleta para la inclusión de un activo nuevo: Boleta mediante el cual
el Departamento de Proveeduría incluye a la lista de activos municipales un
nuevo activo comprado y a la vez hace la entrega al usuario del bien mueble
adquirido.
Guía para la colocación de las placas a los activos: Guía que ayudará a
identificar de forma inmediata la colocación de las placas de los activos
actuales.