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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE VALVERDE VEGA.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Valverde Vega, debe velar por la salvaguarda de todo el patrimonio a su cargo.

2º—Que la Municipalidad de Valverde Vega tiene a su cargo dentro del patrimonio una serie de activos por los que debe garantizar su adecuado uso.

3º—Que todos los funcionarios municipales deben tener conocimiento de sus responsabilidades con respecto al uso de los activos que utilizan para realizar sus funciones.

4º—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de Valverde Vega, que se benefician del uso y servicio de los activos y bienes que son propiedad de la Municipalidad y deberán ser utilizados para cumplir eficaz y eficientemente las labores encomendadas.

5º—El presente Reglamento tiene como objetivo dotar a la Municipalidad de Valverde Vega de un instrumento que le permita normar el uso de sus activos y bienes, tanto en materia administrativa como contable.

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1º—Definiciones

Activos: Son bienes propiedad de la institución, que se clasifiquen como tales de acuerdo a las norma contables aplicables, destinados al logro de los objetivos de la institución. Pueden ser bienes con vida útil superior a un año (mobiliario, equipo, maquinaria, vehículos) o bienes inmuebles como terrenos, instalaciones y edificios, y que a criterio de la administración, sea sujeto de control de inventario mediante placa numerada adhesiva, metálica o grabada.

Usuario: Se entenderá por usuario de un activo aquel funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.

Inventario: Lista ordenada de todos los bienes o activos a determinada fecha, debe contener como mínimo: N° de identificación, descripción y área al que está asignado y que debe manejar el Departamento de Proveeduría.

Vida útil: Periodo de servicio del activo, se establecerá de acuerdo a la Ley de la Renta.

Valor de rescate o de recuperación: Será el valor del mismo al término de su vida útil y el de recuperación será el importe que podrá obtener cuando se venda, deseche o retire.

Depreciación: Es el monto de costo o gasto que corresponde a cada periodo fiscal, distribuido a lo largo de su vida útil.

Depreciación acumulada: Es un abono, cuenta compensatoria para aumentar o disminuir la cuenta de activos fijos.

Gasto por depreciación: Monto que descuenta mensualmente por el uso de activo a través del tiempo durante su vida útil.

Método de depreciación: Método utilizado por el cual se calcula la depreciación de los activos, puede ser línea recta o dígitos de los años.

Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un activo en operación y no incrementa el valor del activo o su vida útil y debe registrase por separado del costo original del activo.

Vicios en la custodia o administración de activos: Son todas aquellas prácticas que provocan acciones indebidas, generadas por el dolo, descuido o mala fe y que dan por resultado la no custodia o administración del bien.

Sanción por la no custodia o mala administración del bien: Es la sanción laboral que el Departamento de Recursos Humanos u otro, impondrá al funcionario, siguiendo el debido proceso de acuerdo al Código Municipal y demás normativa vigente al que no custodie, vigile o administre los bienes de la institución, ya sea que fueran asignados a él o bien sean parte del entorno de trabajo.

Formulario para la entrega de activos: Formulario mediante el cual el Departamento de Proveeduría hace entrega al usuario del o los activos. Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes asignados.

Boleta para movimiento de activo: Boleta mediante el cual se hace el préstamo, traslado o salida (por reparación, trabajo de campo, desuso) de los bienes. Al firmarlo, el usuario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el buen uso de los bienes que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega una copia a cada persona que firma al pie de la boleta y dos copias adicionales para el archivo del expediente de los funcionarios responsables.

Boleta para la inclusión de un activo nuevo: Boleta mediante el cual el Departamento de Proveeduría incluye a la lista de activos municipales un nuevo activo comprado y a la vez hace la entrega al usuario del bien mueble adquirido.

Guía para la colocación de las placas a los activos: Guía que ayudará a identificar de forma inmediata la colocación de las placas de los activos actuales.


 

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