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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—En el caso de activos que no estén en uso, el funcionario lo comunicará al jefe inmediato para su respectiva reasignación o comunicará al Proveedor(a) Municipal para que tome las acciones del caso.


 

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