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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—El Departamento de Proveeduría en coordinación con el Departamento de Contabilidad, anualmente, entre los meses de Abril y Mayo, efectuará un inventario físico para verificar que los bienes asignados a cada Departamento sean realmente los existentes.


 

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