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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, el Departamento de Proveeduría, juntamente con el Departamento de Contabilidad lo comunicará a las Unidades Administrativas con el propósito de que cada funcionario corrobore lo que le fue asignado. En caso de incongruencias, deberá reportarlas al Departamento de Proveeduría en un plazo no mayor a 15 días naturales, tomados a partir del recibo del reporte. Después de este plazo, el inventario se tendrá por correcto.


 

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