Artículo 31.—Una vez
realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, el Departamento de
Proveeduría, juntamente con el Departamento de Contabilidad lo comunicará a las
Unidades Administrativas con el propósito de que cada funcionario corrobore lo
que le fue asignado. En caso de incongruencias, deberá reportarlas al
Departamento de Proveeduría en un plazo no mayor a 15 días naturales, tomados a
partir del recibo del reporte. Después de este plazo, el inventario se tendrá
por correcto.
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