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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—El Departamento de Contabilidad es el encargado de realizar la clasificación y el registro contable de los bienes según el departamento al que se le asigne y conforme las Normas Internacionales para el sector público (NICSP) y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)


 

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