Artículo 35.—Serán
capitalizadas las erogaciones, por reparaciones, adiciones y mejoras, que por
su monto y características según el tipo de activo así será la vida útil del
bien, lo anterior según las Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP). El Departamento de Contabilidad será el encargado de
definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse para lo
cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa,
en la vida útil del activo, la reparación o adición.
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