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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Serán capitalizadas las erogaciones, por reparaciones, adiciones y mejoras, que por su monto y características según el tipo de activo así será la vida útil del bien, lo anterior según las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). El Departamento de Contabilidad será el encargado de definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse para lo cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa, en la vida útil del activo, la reparación o adición.


 

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