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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Para la compra de los activos cada departamento debe solicitar por escrito al Departamento de Proveeduría el bien o servicio a adquirir, deben estar bien definidas las características para no incurrir en errores, de lo contrario la Proveeduría devolverá la solicitud con las indicaciones pertinentes en un plazo no menor de diez días hábiles. En todo caso la Proveeduría no se responsabiliza de las adquisiciones que no cumplan con los requerimientos omitidos. Se debe adjuntar la Certificación de Contenido Presupuestario de Tesorería Municipal.


 

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