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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—En los casos de activos que por su estado no estén sujetos de donación y tengan que ser desechados, el Alcalde Municipal solicitará al Concejo Municipal su autorización, comunicando de inmediato los Departamentos de Proveeduría, Contabilidad y Auditoría, para que sean retirados de sus registros.


 

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