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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Una vez que sean reparados los bienes, la Sección de Proveeduría lo entregará a la dependencia interesada, donde el usuario firmará el original de la factura dando por recibido el equipo.


 

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