Artículo 44.—Los bienes
que ingresen a las instalaciones de la Municipalidad, por contrato de alquiler
o en calidad de préstamo y que sean propiedad de personas físicas o jurídicas
particulares u Organismos del Estado que se vayan a utilizar en la realización
de algún trabajo, deben ser reportados inmediata y obligatoriamente al
Departamento de Proveeduría, con el propósito de registrar su permanencia y su
posterior salida. Para retirar esos bienes debe solicitarse al Departamento de
Proveeduría la autorización correspondiente.
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