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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Los bienes que ingresen a las instalaciones de la Municipalidad, por contrato de alquiler o en calidad de préstamo y que sean propiedad de personas físicas o jurídicas particulares u Organismos del Estado que se vayan a utilizar en la realización de algún trabajo, deben ser reportados inmediata y obligatoriamente al Departamento de Proveeduría, con el propósito de registrar su permanencia y su posterior salida. Para retirar esos bienes debe solicitarse al Departamento de Proveeduría la autorización correspondiente.


 

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