Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 47.—Los activos que se encuentran totalmente depreciados y no estén siendo utilizados, podrán ser donados, siempre y cuando el Concejo Municipal lo autorice, con base en un informe técnico de los Departamentos de Proveeduría y Contabilidad y con un refrendo del Departamento Legal


 

Ir al inicio de los resultados