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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—Cualquier incumplimiento a las obligaciones y deberes de las jefaturas y usuarios contenidos en este reglamento será sancionado de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Organización y Servicios de la Municipalidad de Valverde Vega, el Código Municipal y la normativa conexa vigente.


 

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