Artículo 8º- Las resoluciones administrativas mediante las
cuales se disponga la aplicación de una medida precautoria o sancionatorias,
según el artículo anterior, podrá ser apelada ante la Dirección Nacional de
SENASA y, en última instancia, mediante el recurso de revisión, ante la Ministra
de Agricultura y Ganadería, para lo cual se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Ordenamiento Jurídico para estos recursos.
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