Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36983 >> Fecha 11/11/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36983 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Nº 36983-MINAE(*)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)

 

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y  Energía(*)  Nº 7152 del 5 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y el Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAE(*) del 23 de mayo del 2011, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible.

Considerando:

1º—Que la “Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII)”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006, Costa Rica adopta la Reglamentación Técnica Centroamericana, establece los requisitos de diseño, construcción y verificación de condiciones que deben cumplir las unidades que transportan este tipo de productos peligrosos.

2º—Que el artículo 4º de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance número 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; establece que “…La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen…”.

3º—Que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía(*)  la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al ambiente de nuestro país; así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo.

4º—Que la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996; establece en el artículo 5º, inciso d) que el suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos es un servicio público, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, gas y naftas destinados al consumidor final.

5º—Que el mismo artículo 5º a que se hace referencia en el considerando anterior confiere al Ministerio de Ambiente y Energía(*), la potestad de otorgar la autorización para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final y es por ello que el prestador asume una responsabilidad de tal magnitud que debe cumplir íntegramente con los requisitos que el Estado le pida en procura de la salud, la protección del ambiente, adaptabilidad al cambio, calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima los servicios públicos. Esto es lo que le da sustento a las restricciones a las unidades de transporte, al cumplimiento obligatorio de las pruebas técnicas y también a posibles sanciones.

6º—Que el almacenamiento y transporte adecuado de productos derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final, como servicio público que es, tiene una importancia vital para la economía, seguridad ciudadana y protección ambiental.

7º—Que es necesario incorporar los nuevos desarrollos tecnológicos en el campo de la protección ambiental y de la seguridad de las personas, a las especificaciones técnicas para las diferentes unidades de transporte de combustible.

8º—Que en el Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAE(*) del 23 de mayo del 2011, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, publicado en el Alcance número 41 del Diario Oficial La Gaceta del 14 de junio del 2011, se estableció que: “Para efectos de contar con un instrumento técnico idóneo en la aplicación de las pruebas técnicas, la DGTCC elaborará en un plazo de noventa días un Manual de Especificaciones Técnicas de Revisión para las empresas autorizadas por el MINAET, que realizarán las pruebas técnicas descritas en el Cuadro 1 del artículo 7° del presente reglamento. (…)”

9º—Que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC), en conjunto con los representantes técnicos de las empresas autorizadas por el MINAE(*) que realizarán las pruebas técnicas descritas en el Cuadro 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAE(*), Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, mediante un proceso exhaustivo de revisión y análisis de la reglamentación técnica vigente en materia de transporte de combustibles, determinó que las especificaciones técnicas necesarias para la realización de las pruebas técnicas mencionadas, ya se encuentran contenidas detalladamente en la Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP) y RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006.

10.—Que es necesario regular los procedimientos administrativos necesarios para la realización y presentación de las pruebas técnicas a las unidades de transporte de combustible.

11.—Que en virtud del plazo establecido en el Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAE(*), y dado el interés público que reviste este Manual de Especificaciones Técnicas de Revisión para las empresas autorizadas por el MINAE(*) para la aplicación de las pruebas técnicas, se requiere con urgencia su publicación en el Diario Oficial La Gaceta como Decreto Ejecutivo para oficializar los procedimientos administrativos a seguir en el proceso de inspección, a efecto de que las unidades de transporte de combustible puedan circular por las carreteras nacionales brindando un servicio público acorde con las normas de calidad exigidas por la reglamentación técnica respectiva y, a su vez, cumplan con las normas protectoras del ambiente y la salud de las personas. Por tanto,

Decretan:

Manual de Procedimientos para las Empresas

Autorizadas por el MINAE(*) que realizarán

las pruebas técnicas descritas en el Cuadro

Nº 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo

Nº 36627-MINAE(*)

CAPÍTULO I

De las generalidades

Artículo 1º—Objetivo. El presente Manual tiene como objeto regular y fiscalizar el procedimiento y aspectos generales necesarios para la realización de las pruebas técnicas descritas en el Cuadro 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAE(*), Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible correspondientes a las contenidas en la Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII), Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP) y RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006.

 


(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

Ir al inicio de los resultados