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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/11/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Del Secretario:

1- El Presidente Ejecutivo por recomendación de la Junta Directiva nombrará un Secretario (a) quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a. Preparar el borrador del orden del día de las sesiones, según las disposiciones de este Reglamento, transcribir las actas de la Junta Directiva y tomar nota de las observaciones, si hay acuerdo en este sentido. Verificar que en el texto aprobado se incluyan las correcciones antes de ser transcritas al libro respectivo y que las mismas sean fieles y exactas a lo aprobado.

b. Custodiar y mantener debidamente actualizado el Libro de Actas.

c. Poner a disposición de los miembros de la Junta Directiva las actas para su respectivo estudio y verificación cuando correspondan.

d. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas aprobadas y transcritas en el correspondiente Libro, dando fe que esa trascripción contiene todas las correcciones realizadas por los Directores al momento de aprobarla.

e. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

f.  Comunicar las resoluciones de la Junta, cuando éstas no correspondan al Presidente Ejecutivo.

g. La atención de todos los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva, estará a cargo de una Secretaría, conformada por el funcionario secretario a cargo y de los funcionarios que sean necesarios para la eficaz atención de los mismos. La junta directiva mediante acuerdo fundado tendrá injerencia directa en la asignación de estos funcionarios de confianza y sus disposiciones y órdenes son de carácter vinculantes y obligatorias con respecto a ellos, que serán tramitadas y ejecutadas por el Presidente Ejecutivo.

h. El Secretario señalado en el artículo anterior actuará bajo las órdenes del Presidente de la Junta Directiva y tendrá a su cargo, además de otros asuntos de la esfera de la Junta Directiva que puedan encomendársele, todo lo relacionado con la redacción y tramitación de las actas, hasta su firma final conforme con las disposiciones de este Reglamento. Para ello tomará la minuta de las sesiones, grabará las sesiones y confeccionará las actas correspondientes, para que el acta de la última sesión esté lista antes de la fecha y hora en que debe comenzar la siguiente. También indicará a la Presidencia del Instituto, para efectos de confeccionar el orden del día, los asuntos que el Instituto haya dejado pendientes de resolución, o los nuevos que le hayan llegado. Igualmente llevará un índice de los acuerdos que tome la Junta Directiva, así como el archivo y control de la correspondencia de la Junta Directiva y proporcionará a los Directores, en la forma más rápida posible, la información o los documentos que éstos le soliciten, sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones.

i.  Cuando una moción presentada por un director tenga más de dos sesiones sin que haya sido conocida por la junta directiva, la secretaría deberá ponerla en discusión como punto primero del capítulo de mociones de los señores directores de la sesión ordinaria inmediata y así sucesivamente hasta que sea conocida.

j   De conformidad con lo establecido en los artículos 33, 50 y 90 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, le corresponderá llevar la dirección de los procedimientos administrativos que ordene conformar la Junta Directiva.

k. Además tendrá todas las demás que le asigne la Junta Directiva.


 

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