Artículo 9º—Del Secretario:
1- El Presidente Ejecutivo por recomendación de la
Junta Directiva nombrará un Secretario (a) quien tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a. Preparar el borrador del orden del día de las
sesiones, según las disposiciones de este Reglamento, transcribir las actas de
la Junta Directiva y tomar nota de las observaciones, si hay acuerdo en este
sentido. Verificar que en el texto aprobado se incluyan las correcciones antes
de ser transcritas al libro respectivo y que las mismas sean fieles y exactas a
lo aprobado.
b. Custodiar y mantener debidamente actualizado el
Libro de Actas.
c. Poner a disposición de los miembros de la Junta
Directiva las actas para su respectivo estudio y verificación cuando
correspondan.
d. Firmar conjuntamente con el Presidente las
actas aprobadas y transcritas en el correspondiente Libro, dando fe que esa
trascripción contiene todas las correcciones realizadas por los Directores al
momento de aprobarla.
e. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Junta Directiva.
f. Comunicar las resoluciones de la Junta, cuando
éstas no correspondan al Presidente Ejecutivo.
g. La atención de todos los asuntos sometidos a
conocimiento de la Junta Directiva, estará a cargo de una Secretaría,
conformada por el funcionario secretario a cargo y de los funcionarios que sean
necesarios para la eficaz atención de los mismos. La junta directiva mediante
acuerdo fundado tendrá injerencia directa en la asignación de estos
funcionarios de confianza y sus disposiciones y órdenes son de carácter
vinculantes y obligatorias con respecto a ellos, que serán tramitadas y
ejecutadas por el Presidente Ejecutivo.
h. El Secretario señalado en el artículo anterior
actuará bajo las órdenes del Presidente de la Junta Directiva y tendrá a su
cargo, además de otros asuntos de la esfera de la Junta Directiva que puedan
encomendársele, todo lo relacionado con la redacción y tramitación de las
actas, hasta su firma final conforme con las disposiciones de este Reglamento.
Para ello tomará la minuta de las sesiones, grabará las sesiones y confeccionará
las actas correspondientes, para que el acta de la última sesión esté lista
antes de la fecha y hora en que debe comenzar la siguiente. También indicará a
la Presidencia del Instituto, para efectos de confeccionar el orden del día,
los asuntos que el Instituto haya dejado pendientes de resolución, o los nuevos
que le hayan llegado. Igualmente llevará un índice de los acuerdos que tome la
Junta Directiva, así como el archivo y control de la correspondencia de la
Junta Directiva y proporcionará a los Directores, en la forma más rápida
posible, la información o los documentos que éstos le soliciten, sobre
cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones.
i. Cuando una moción presentada por un director
tenga más de dos sesiones sin que haya sido conocida por la junta directiva, la
secretaría deberá ponerla en discusión como punto primero del capítulo de
mociones de los señores directores de la sesión ordinaria inmediata y así
sucesivamente hasta que sea conocida.
j De conformidad con lo establecido en los
artículos 33, 50 y 90 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, le corresponderá llevar la dirección de los
procedimientos administrativos que ordene conformar la Junta Directiva.
k. Además tendrá todas las demás que le asigne la
Junta Directiva.