CIRCULAR
Nº 25-2012
ASUNTO: Modalidad
para atender la disponibilidad en materia de Violencia Doméstica.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 5-12,
celebrada el 24 de enero de 2012, artículo XLVIII, dispuso comunicarles que la
modalidad de disponibilidad para atender los casos que se presentan fuera de la
jornada ordinaria de trabajo en materia de Violencia Doméstica, debe mantenerse
tal como se presta el servicio actualmente, ya que la reforma a la Ley N° 8925,
denominada “Reforma a la Ley Contra la Violencia Doméstica”, lo que incorpora es que los/las Jueces/as
Penales estarían conociendo de esta materia en los casos que esos despachos se
encuentren imposibilitados para brindar el servicio.
San José, 15 de febrero del 2012
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