2
Artículo 2º.- Son casos especiales de defraudación:
a) La presentación de declaraciones falsas;
b) La ocultación de bienes;
c) La destrucción o sustitución total o parcial de libros y
documentos;
d) El comercio ilícito de bienes importados con franquicia aduanera;
e) La falta de marbetes, timbres, sellos, cápsulas, o cualquiera otra
marca de identificación fiscal, en mercaderías de procedencia extranjera
o de fabricación nacional que deban llevar alguno de esos distintivos;
f) La tenencia ilícita, el tráfico indebido y el uso fraudulento de
marbetes, timbres, cápsulas o sellos de identificación; y
g) Los demás que establezca la ley.
En los casos de los incisos a), b) y c) debe ser evidente la
intención de defraudación al Fisco.
|