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 Normativa >> Ley 1393 >> Fecha 29/11/1951 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1393 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º.- Son casos especiales de defraudación:

a) La presentación de declaraciones falsas;

b) La ocultación de bienes;

c) La destrucción o sustitución total o parcial de libros y

documentos;

d) El comercio ilícito de bienes importados con franquicia aduanera;

e) La falta de marbetes, timbres, sellos, cápsulas, o cualquiera otra

marca de identificación fiscal, en mercaderías de procedencia extranjera

o de fabricación nacional que deban llevar alguno de esos distintivos;

f) La tenencia ilícita, el tráfico indebido y el uso fraudulento de

marbetes, timbres, cápsulas o sellos de identificación; y

g) Los demás que establezca la ley.

En los casos de los incisos a), b) y c) debe ser evidente la

intención de defraudación al Fisco.

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