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 Normativa >> Ley 1393 >> Fecha 29/11/1951 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 1393 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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15

ARTICULO 15.- La multa que no fuere satisfecha a su debido tiempo,

se convertirá en arresto o prisión a razón de cinco colones por cada día,

sin que la prisión pueda exceder de seis años.

(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 3496 de 8 de febrero

de 1965)

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