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ARTICULO 17.- Las disposiciones de los tres capítulos
anteriores se aplicarán, en su caso, a los bienes importados con exención
aduanera con los cuales se comercie ilícitamente con violación del
artículo 3º de esta ley, o que se encuentren en el establecimiento o sus
dependencias, de un importador o comerciante, aunque se tenga a
disposición de la persona en cuyo nombre se acordó la franquicia.
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