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 Normativa >> Ley 1393 >> Fecha 29/11/1951 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 1393 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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17

ARTICULO 17.- Las disposiciones de los tres capítulos

anteriores se aplicarán, en su caso, a los bienes importados con exención

aduanera con los cuales se comercie ilícitamente con violación del

artículo 3º de esta ley, o que se encuentren en el establecimiento o sus

dependencias, de un importador o comerciante, aunque se tenga a

disposición de la persona en cuyo nombre se acordó la franquicia.

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