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 Normativa >> Ley 1393 >> Fecha 29/11/1951 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 1393 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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19

ARTICULO 19.- El funcionario o empleado público que en el

ejercicio de su cargo cometiere o de cualquier modo ayudare a la comisión

de alguno de los delitos previstos en la presente ley, será castigado

únicamente con las penas que establece el artículo 384 del Código Penal.

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