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CAPITULO III
Los Procedimientos
ARTICULO 20.- Se considerarán faltas de conocimiento de los
Agentes Judiciales en las cabeceras de provincia o de los Jefes Políticos
en los cantones menores, las defraudaciones penadas con multa que no
exceda de trescientos colones. Las demás constituyen delito, y serán de
conocimiento del Juez Penal de Hacienda.
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