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ARTICULO 22.- La detención provisional será decretada tan pronto
como haya mérito para ello y la excarcelación sólo podrá acordarse en los
casos señalados por el artículo 716 del Código Fiscal.
Los condenados por los delitos previstos en esta ley, no gozarán del
beneficio de la suspensión condicional de la pena.
Para conceder a los reos de delitos o faltas previstas en esta ley
la gracia de indulto o el beneficio de la libertad condicional de
conformidad con las reglas comunes, se oirá al Ministerio de Hacienda.
En los casos en que esta ley sancione una infracción con pena que no
sea corporal y el reo estuviere preso, la excarcelación se sujetará a lo
que sobre el particular disponga el Código de Procedimientos Penales.
(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 3496 de 8 de febrero
de 1965).
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