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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37006 >> Fecha 15/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37006 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Será el Ministerio de Salud a quien le corresponderá la autorización de la publicidad o promoción al público de los medicamentos biológicos y estará sujeta a la fiscalización previa de conformidad con la normativa específica vigente.


 

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