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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37006 >> Fecha 15/11/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37006 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Vigencia. Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.

 

 

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