Artículo 10.—Los
puestos vacantes no podrán ser ocupados, a menos que la
AP apruebe su uso, por considerarlas de insoslayable necesidad
para la prestación del servicio público. En los siguientes casos deberán ser
eliminados:
a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público y sus reformas.
b) Por reestructuración organizacional,
salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto,
producto de un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales
vigentes, siempre y cuando se demuestre ante la
AP su insoslayable necesidad.
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