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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37043 >> Fecha 13/03/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37043 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Los puestos vacantes no podrán ser ocupados, a menos que la AP apruebe su uso, por considerarlas de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público. En los siguientes casos deberán ser eliminados: 

a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas. 

b) Por reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales vigentes, siempre y cuando se demuestre ante la AP su insoslayable necesidad.

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