Artículo 21.—Los
ministerios podrán contar con puestos de confianza subalternos, de conformidad
con lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 4º del Estatuto de
Servicio Civil y el Decreto Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de
Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.
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