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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37043 >> Fecha 13/03/2012 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37043 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPÍTULO V 

De las disposiciones finales 

Artículo 24.—Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial, empleo y clasificación de puestos, atinentes con estas Directrices, se presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de estas. 

            En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, de previo a su envío a la STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.

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