CAPÍTULO V
- De las
disposiciones finales
Artículo 24.—Los
proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones
a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se
relacione con la materia salarial, empleo y clasificación de puestos, atinentes
con estas Directrices, se presentarán a la
STAP previo a su publicación, con el fin de verificar el
cumplimiento de estas.
En el caso de los ministerios y demás
órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, de previo a su envío a la
STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación
en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Estatuto de Servicio Civil.
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