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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59º—De la recepción de la documentación: Los entes y órganos de la administración central, deberán enviar a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conforme al procedimiento que se describe en el artículo 12 bis de este reglamento, el formulario Evaluación Costo Beneficio.

En el caso de las entidades descentralizadas, las mismas seguirán el procedimiento que se describe en el artículo 13 bis de este reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)

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