Artículo 59º—De
la recepción de la documentación: Los
entes y órganos de la administración central, deberán enviar a la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
conforme al procedimiento que se describe en el artículo 12 bis de este
reglamento, el formulario Evaluación Costo Beneficio.
En
el caso de las entidades descentralizadas, las mismas seguirán el procedimiento
que se describe en el artículo 13 bis de este reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
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