CAPÍTULO VIII
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 61º—Expediente electrónico. La Administración Pública deberá ir
gestionando paulatinamente el desarrollo del expediente electrónico. En este
caso, deberá crear mecanismos que aseguren la identificación de cada gestión y
la integridad del documento que permita visualizar un almacenamiento ordenado
cronológicamente con identificación del funcionario o funcionarios responsables,
la fecha de ingreso a cada departamento asignado y el estado de trámite
actualizado. Además, al administrado se le asignará un código para el acceso al
seguimiento del expediente electrónico o su reporte, el cual dará acceso a la
bitácora del sistema digital, que permitirá ver la misma información que en el
caso del expediente físico y cualquier otra información que la institución
quiera poner a disposición del administrado en aras de mayor transparencia.
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