Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 61
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 61     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 61
Ir al final de los resultados
Artículo 61
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

CAPÍTULO VIII

DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 61º—Expediente electrónico. La Administración Pública deberá ir gestionando paulatinamente el desarrollo del expediente electrónico. En este caso, deberá crear mecanismos que aseguren la identificación de cada gestión y la integridad del documento que permita visualizar un almacenamiento ordenado cronológicamente con identificación del funcionario o funcionarios responsables, la fecha de ingreso a cada departamento asignado y el estado de trámite actualizado. Además, al administrado se le asignará un código para el acceso al seguimiento del expediente electrónico o su reporte, el cual dará acceso a la bitácora del sistema digital, que permitirá ver la misma información que en el caso del expediente físico y cualquier otra información que la institución quiera poner a disposición del administrado en aras de mayor transparencia.

Ir al inicio de los resultados