No. 37045- MP-MEIC
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949;
inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 5º de la
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del
14 de junio de 1977 y sus reformas, y el inciso c) del artículo 5º del
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Decreto Nº 32475-MEIC del 18 de mayo de 2005, Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo
de 2002 y los artículos 3º y 4º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I. — Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los
particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y
utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación,
reduciendo los gastos operativos.
II. —Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y
requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos,
evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y
el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable
en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema
democrático costarricense.
III. —Que la Ley “Modificación de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley N° 8990 establece
importantes reformas a dicha ley, que hacen necesaria una reforma integral al
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 32565-MEIC.
IV. —Que los artículos 11 y 13 de la Ley 8220 y su reforma establecen la
rectoría en los temas de Simplificación de Trámites al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora Regulatoria. Además se
faculta a esa Dirección para emitir criterio vinculante en temas de
simplificación de trámites.
V. —Que el artículo 12 de la Ley 8220 y su reforma establece la
obligatoriedad de realizar una evaluación costo-beneficio antes de emitir
cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan
trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la
Administración. En este sentido, se hace necesario incorporar la Evaluación
Costo-Beneficio al reglamento a la ley 8220 y derogar el decreto ejecutivo
32689-MP-MEIC, Metodología y procedimiento para la evaluación Costo-Beneficio
del 9 de agosto del 2005.
VI. — Que el inciso 6) del artículo 20 de la Ley 7472, Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece la obligación de
implementar un Catálogo con todos los trámites de la Administración Pública, el
cual será administrado por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VII. —Que el artículo 12 de la Ley 8220 y sus reformas establece, para el
cumplimiento efectivo de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, la necesidad de
reglamentar y dotar a la Ley de una serie de principios que permitan la
aplicación uniforme de sus disposiciones. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO
DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento
tiene por objeto desarrollar los principios contemplados en la Ley Nº 8220
conforme a los cuales los órganos de la Administración Pública se relacionan
con el administrado en el ejercicio de su derecho de petición, información o
cualquier trámite administrativo que los particulares gestionen para la
obtención de un permiso, licencia o autorización.
El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación a toda la
Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones
autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental,
entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas. Se exceptúa
de su aplicación los trámites y procedimientos en materia de defensa del Estado
y seguridad nacional.
Los criterios vinculantes que emita la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en aplicación de lo
dispuesto en la Ley 8220, deberán circunscribirse a la simplificación de
trámites. Se prohíbe el ejercicio de esta potestad para interferir o modificar
las competencias de otros órganos de la Administración Pública.