Artículo 13º—Control Previo
Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13, párrafo segundo
de la Ley N° 8220, todas las propuestas de regulaciones,
que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el
administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, realizarán
una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los
principios y objetivos de la Ley N° 8220 y su reglamento. El criterio que
vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.
Para dicho control, la
Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que
conforman la Administración Descentralizada, el Formulario de Evaluación Costo
Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento;
el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la
Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” y la Sección II
denominada “Manifestación de Impacto Regulatorio”. La Sección I estará
conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la
totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la Sección I.
El MEIC implementará
el procedimiento de control previo de manera digital cuando cuente con los
recursos económicos para su elaboración.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
|