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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos: Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

a) Administración Pública: está constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

b) Administración Central: estará constituida por el Estado, entendido este como el Poder Ejecutivo y sus órganos adscritos.

c) Administración Descentralizada: Está conformada por las entidades pertenecientes a la Administración Pública que tienen competencia en forma definitiva y exclusiva en las materias señaladas por Ley.

d) Autorización: es un acto de habilitación. Mediante este acto el administrado gestiona una petición a la Administración Pública, la cual es discrecional en cuanto a motivo y contenido. En este sentido, la administración realiza una apreciación de la solicitud del particular y la sopesa con el interés general.

e) Derecho de petición: Se define como aquel derecho que garantiza al ciudadano su derecho para dirigirse a un funcionario público o a la Administración Pública, con el fin de solicitar información o realizar gestiones de su interés, así como la garantía de obtener pronta respuesta por parte de la Administración Pública.

f) Funcionario público responsable del trámite: Se entenderá por este al titular del acto administrativo así como aquel funcionario que realice las gestiones necesarias para la tramitación de dicho acto. La Administración Pública deberá determinar la responsabilidad de cada uno de ellos dentro del procedimiento disciplinario.

g) Evaluación Costo-Beneficio: La Evaluación Costo- Beneficio es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Esta evaluación permite analizar sistemáticamente los distintos impactos potenciales de las regulaciones en la economía de un país, fomentando que éstas sean más transparentes, eficientes y eficaces.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)

h) Informe Positivo Vinculante: Informe jurídico-económico sin observaciones de acatamiento obligatorio.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)

i) Informe Negativo Vinculante: Informe jurídico-económico con observaciones de acatamiento obligatorio.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)

j) Informe Positivo de Recomendación: Informe jurídico económico sin observaciones.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)

k) Informe Negativo de Recomendación: Informe jurídico económico con observaciones.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)

l) Expediente: Legajo documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presenten en la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso g) al l))

m) Ley 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma Ley “Modificación de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley N° 8990.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso h) al m))

n) Ley 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso i) al n))

o) Licencia: es un acto de habilitación de actos del administrado por razones de orden público. Mediante este acto el administrado gestiona una petición a la Administración la cual, a diferencia de la autorización, tiene el contenido y los motivos reglados. En este acto administrativo la administración realiza una apreciación de todos los elementos de la solicitud del particular y la sopesa con el interés general; de dicho análisis la administración le concede, al particular, derechos.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso j) al o))

p) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso k) al p))

q) Oficina de Información al Ciudadano: Plataforma de Servicios, Contraloría de Servicio, o en su defecto la oficina o persona designada para brindar información al ciudadano dentro de cada órgano o ente público.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso l) al q))

r) Perfil institucional: es el acceso personalizado que tiene cada institución de la Administración Pública al sistema de registro en el Catálogo Nacional de Trámites, con el cual, puede administrar la información de los trámites de su institución en dicho Catálogo.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso m) al r))

s) Permiso: Es un acto que autoriza a una persona, el ejercicio de un derecho, en condiciones determinadas y sin cuyo título no se podría decir, hacer o dejar de hacer una cosa. Con el permiso no se autoriza ni se delega nada sino que se tolera o permite realizar algo determinado y específico a una persona física o jurídica.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso n) al s))

t) Presunción de Buena fe: es el principio mediante el cual la administración presume que el acto o hecho jurídico realizado por un administrado es verdadero, lícito y justo.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso o) al t))

u) Responsabilidad del funcionario: Es cuando el funcionario público haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso p) al u))

v) Silencio positivo: instituto jurídico que permite establecer la existencia de un acto jurídico estimatorio, en razón de la inercia de la misma Administración Pública. El silencio positivo, de acuerdo al artículo 330 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá cuando así se establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela. También se entenderá positivo el silencio cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias

y autorizaciones.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso q) al v))

w) Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria: Son los componentes orgánicos y funcionales que ejercen funciones de gestión institucional, seguimiento y sanción por incumplimientos de los procesos de trámites que realizan los ciudadanos ante la Administración Pública.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso r) al w))

x) Trámite: Cada una de las diligencias, actuaciones o gestiones consideradas previamente por la Administración Pública, para el curso y resolución de un asunto administrativo o de una solicitud realizada por los particulares ante los órganos y entidades de la Administración Pública.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso s) al x))

y) Trámite innecesario: Es aquella diligencia, actuación o gestión que mediante valoración previa de la Administración respectiva se determinó que no es fundamental para concretar el acto administrativo y por lo tanto se puede eliminar.

(Así traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso t) al y))

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