Artículo 2º—Definiciones
generales, abreviaturas y acrónimos: Para
efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras empleadas
tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
a) Administración Pública: está constituida por
el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y
capacidad de derecho público y privado.
b) Administración Central: estará
constituida por el Estado, entendido este como el Poder Ejecutivo y sus órganos
adscritos.
c) Administración Descentralizada: Está
conformada por las entidades pertenecientes a la Administración Pública que
tienen competencia en forma definitiva y exclusiva en las materias señaladas
por Ley.
d) Autorización: es un acto de
habilitación. Mediante este acto el administrado gestiona una petición a la
Administración Pública, la cual es discrecional en cuanto a motivo y contenido.
En este sentido, la administración realiza una apreciación de la solicitud del
particular y la sopesa con el interés general.
e) Derecho de petición: Se define como
aquel derecho que garantiza al ciudadano su derecho para dirigirse a un
funcionario público o a la Administración Pública, con el fin de solicitar
información o realizar gestiones de su interés, así como la garantía de obtener
pronta respuesta por parte de la Administración Pública.
f) Funcionario público responsable del trámite: Se
entenderá por este al titular del acto administrativo así como aquel
funcionario que realice las gestiones necesarias para la tramitación de dicho
acto. La Administración Pública deberá determinar la responsabilidad de cada
uno de ellos dentro del procedimiento disciplinario.
g)
Evaluación Costo-Beneficio: La Evaluación Costo- Beneficio es una herramienta
de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las
regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el
administrado, sean superiores a sus costos. Esta evaluación permite analizar
sistemáticamente los distintos impactos potenciales de las regulaciones en la
economía de un país, fomentando que éstas sean más transparentes, eficientes
y eficaces.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38898 del 20 de noviembre de 2014)
h)
Informe Positivo Vinculante: Informe jurídico-económico sin observaciones de
acatamiento obligatorio.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38898 del 20 de noviembre de 2014)
i)
Informe Negativo Vinculante: Informe jurídico-económico con observaciones de
acatamiento obligatorio.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38898 del 20 de noviembre de 2014)
j)
Informe Positivo de Recomendación: Informe jurídico económico sin
observaciones.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38898 del 20 de noviembre de 2014)
k)
Informe Negativo de Recomendación: Informe jurídico económico con
observaciones.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38898 del 20 de noviembre de 2014)
l) Expediente: Legajo
documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presenten
en la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso g)
al l))
m) Ley 8220: Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 y su reforma Ley “Modificación de la Ley Nº 8220, Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley N° 8990.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso h)
al m))
n) Ley 7472: Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso i)
al n))
o) Licencia: es un acto de
habilitación de actos del administrado por razones de orden público. Mediante
este acto el administrado gestiona una petición a la Administración la cual, a
diferencia de la autorización, tiene el contenido y los motivos reglados. En
este acto administrativo la administración realiza una apreciación de todos los
elementos de la solicitud del particular y la sopesa con el interés general; de
dicho análisis la administración le concede, al particular, derechos.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso j)
al o))
p) MEIC: Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso k)
al p))
q) Oficina de Información al Ciudadano: Plataforma
de Servicios, Contraloría de Servicio, o en su defecto la oficina o persona
designada para brindar información al ciudadano dentro de cada órgano o ente
público.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso l)
al q))
r) Perfil institucional: es el acceso
personalizado que tiene cada institución de la Administración Pública al
sistema de registro en el Catálogo Nacional de Trámites, con el cual, puede
administrar la información de los trámites de su institución en dicho Catálogo.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso m)
al r))
s) Permiso: Es un acto que
autoriza a una persona, el ejercicio de un derecho, en condiciones determinadas
y sin cuyo título no se podría decir, hacer o dejar de hacer una cosa. Con el
permiso no se autoriza ni se delega nada sino que se tolera o permite realizar
algo determinado y específico a una persona física o jurídica.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso n)
al s))
t) Presunción de Buena fe: es el
principio mediante el cual la administración presume que el acto o hecho
jurídico realizado por un administrado es verdadero, lícito y justo.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso o)
al t))
u) Responsabilidad del funcionario: Es
cuando el funcionario público haya actuado con dolo o culpa grave en el
desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado
los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso p)
al u))
v) Silencio positivo: instituto
jurídico que permite establecer la existencia de un acto jurídico estimatorio,
en razón de la inercia de la misma Administración Pública. El silencio
positivo, de acuerdo al artículo 330 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se entenderá cuando así se establezca expresamente o
cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el
ejercicio de funciones de fiscalización y tutela. También se entenderá positivo
el silencio cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias
y autorizaciones.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso q)
al v))
w) Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora
Regulatoria: Son los componentes orgánicos y funcionales que
ejercen funciones de gestión institucional, seguimiento y sanción por
incumplimientos de los procesos de trámites que realizan los ciudadanos ante la
Administración Pública.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso r)
al w))
x) Trámite: Cada una de
las diligencias, actuaciones o gestiones consideradas previamente por la
Administración Pública, para el curso y resolución de un asunto administrativo
o de una solicitud realizada por los particulares ante los órganos y entidades
de la Administración Pública.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso s)
al x))
y) Trámite innecesario: Es aquella
diligencia, actuación o gestión que mediante valoración previa de la
Administración respectiva se determinó que no es fundamental para concretar el
acto administrativo y por lo tanto se puede eliminar.
(Así
traspasado la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014, que lo traspaso del inciso t)
al y))