Artículo 13.- Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13 párrafo segundo de la Ley 8220, todas
las propuestas de regulaciones, que establezcan o modifiquen trámites,
requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la
Administración descentralizada, realizarán una consulta a la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como Órgano
Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de
garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley Nº 8220 y su
reglamento. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con
carácter de recomendación.
Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a
disposición de las instituciones que conforman la Administración
Descentralizada, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en
los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido
por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada
"Control Previo de Mejora Regulatoria" y la Sección JI denominada
"Manifestación de Impacto Regulatorio ". La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a
definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario
solo bastará llenar la Sección 1 Cuando la institución proponente determine que
la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos y procedimientos
que el administrado tenga que cumplir ante la Administración Descentralizada,
no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte
considerativa de la regulación propuesta.
El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera
digital cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39726 del 24 de mayo del 2016)
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