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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15º—Funciones del Oficial de Simplificación de Trámites. El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá las siguientes obligaciones:

a) Coordinar la formulación e implementación del Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual presentado por la institución que representa.

b) Establecer los trámites prioritarios para ser considerados en la formulación del Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan anual.

c) Velar por el cumplimiento de los planes y programas de mejora regulatoria que se elaboren en sus instituciones.

d) Velar conjuntamente con el Departamento Legal, Unidad o Dependencia Encargada de su institución, para que:

i. La institución realice el Análisis Costo-Beneficio de las regulaciones que vaya a emitir o modificar.

ii. Los trámites de la institución cumplan con lo establecido por la Ley Nº 8220, su reforma y este Reglamento, y tomar las medidas correctivas y, de ser necesario, se abran los procesos administrativos para los funcionarios que incumplan con lo estipulado en dicha legislación.

e) Implementar en sus instituciones los criterios o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.

f) Crear y mantener actualizada una base de datos que contenga todos aquellos trámites que su institución haya resuelto por medio de la figura del silencio positivo. Dicha base de datos será de carácter público.

g) Poner a disposición del MEIC la información sobre la aplicación de los casos de silencio positivo que le sean presentados a su institución.

h) Mantener actualizado el Catálogo Nacional de Trámites.

i) Fungir como canal oficial de comunicación en materia de simplificación de trámite, tanto a lo interno como a lo externo de la institución.

j) Velar porque la mejora regulatoria y la simplificación de trámites que conlleve el rediseño de procesos y reorganización administrativa, se ejecuten de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

k) Firmar y enviar los Formularios de Evaluación Costo Beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)

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