Artículo 15º—Funciones del Oficial de
Simplificación de Trámites. El Oficial de Simplificación de Trámites tendrá
las siguientes obligaciones:
a) Coordinar la formulación e implementación del
Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites dentro del plan
anual presentado por la institución que representa.
b) Establecer los trámites prioritarios para ser
considerados en la formulación del Programa de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites dentro del plan anual.
c) Velar por el cumplimiento de los planes y programas
de mejora regulatoria que se elaboren en sus instituciones.
d) Velar conjuntamente con el Departamento Legal,
Unidad o Dependencia Encargada de su institución, para que:
i. La institución realice el Análisis Costo-Beneficio
de las regulaciones que vaya a emitir o modificar.
ii. Los trámites de la institución cumplan con lo
establecido por la Ley Nº 8220, su reforma y este Reglamento, y tomar las
medidas correctivas y, de ser necesario, se abran los procesos administrativos
para los funcionarios que incumplan con lo estipulado en dicha legislación.
e) Implementar en sus instituciones los criterios o
recomendaciones emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.
f) Crear y mantener actualizada una base de datos que
contenga todos aquellos trámites que su institución haya resuelto por medio de
la figura del silencio positivo. Dicha base de datos será de carácter público.
g) Poner a disposición del MEIC la información sobre
la aplicación de los casos de silencio positivo que le sean presentados a su
institución.
h) Mantener actualizado el Catálogo Nacional de
Trámites.
i) Fungir como canal oficial de comunicación en
materia de simplificación de trámite, tanto a lo interno como a lo externo de
la institución.
j) Velar porque la mejora regulatoria y la
simplificación de trámites que conlleve el rediseño de procesos y
reorganización administrativa, se ejecuten de acuerdo con los lineamientos que
para tales efectos emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
k)
Firmar y enviar los Formularios de Evaluación Costo Beneficio a la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38898 del 20 de noviembre de 2014)