SECCIÓN III
- OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO
Artículo 16º—Obligatoriedad de la oficina de información al ciudadano. Todos
los órganos y entes que conforman la Administración Pública deberán
contar con una oficina encargada de explicarle al usuario los requisitos y el
procedimiento para el otorgamiento de solicitudes de permisos, licencias o
autorizaciones, de conformidad con el artículo 12 de este reglamento. En primera
instancia asumirán esta tarea las Contralorías de Servicios, las Unidades de
Plataforma de Servicios, el departamento o persona designados para este fin. En
caso de no contar con tales instancias, o por considerarlo conveniente para el
ciudadano la institución deberá crear una Oficina de Información al Ciudadano
para que asuma estas tareas.
Dicha oficina o unidad, deberá de brindar la información solicitada por el
usuario en el formato establecido en el Anexo Nº 1 de este reglamento, a efecto
de estandarizar la información que se le suministre al ciudadano.
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