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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 16
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Artículo 16
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SECCIÓN III

OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO

Artículo 16º—Obligatoriedad de la oficina de información al ciudadano. Todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública deberán contar con una oficina encargada de explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones, de conformidad con el artículo 12 de este reglamento. En primera instancia asumirán esta tarea las Contralorías de Servicios, las Unidades de Plataforma de Servicios, el departamento o persona designados para este fin. En caso de no contar con tales instancias, o por considerarlo conveniente para el ciudadano la institución deberá crear una Oficina de Información al Ciudadano para que asuma estas tareas.

Dicha oficina o unidad, deberá de brindar la información solicitada por el usuario en el formato establecido en el Anexo Nº 1 de este reglamento, a efecto de estandarizar la información que se le suministre al ciudadano.

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