Artículo 18º—Obligatoriedad de actualizar y utilizar el Catálogo
Nacional de Trámites. Es responsabilidad del Jerarca de la institución, en
coordinación con los departamentos legales, las contralorías de servicio o
quien asuma las tareas de las oficinas de información al ciudadano y oficiales
de simplificación, el mantener actualizado el Catálogo Nacional de Trámites y
la información que se brinda al ciudadano.
Es responsabilidad del jerarca de la institución junto con el oficial de
simplificación de trámites y el departamento legal respectivo, velar porque las
oficinas de información o la instancia que ostenta esa tarea mantengan
actualizado la información del Catálogo Nacional de Trámites.
El oficial de simplificación de trámites dará seguimiento al proceso de
actualización y notificará a la Dirección de Mejora
Regulatoria de los cambios que se generen al Catálogo Nacional de Trámites.
Asimismo, deberá velar por la capacitación constante de los funcionarios que
estén a cargo de la oficina de información al ciudadano.
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