SECCIÓN IV
CATÁLOGO NACIONAL DE TRÁMITES
Artículo 19º—Creación
del Catálogo Nacional de Trámites. Créase
el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará
constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos,
ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que
deban realizar los ciudadanos.
El
Catálogo Nacional de Trámites estará ubicado y disponible tanto para la
Administración Pública como para el ciudadano, en la página web www.meic.go.cr
y www.tramites.go.cr; así como, en la página web de cada ente u órgano
que conforma la Administración Pública.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)
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