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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 19
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Artículo 19
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SECCIÓN IV

CATÁLOGO NACIONAL DE TRÁMITES

Artículo 19º—Creación del Catálogo Nacional de Trámites. Créase el Catálogo Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos.

El Catálogo Nacional de Trámites estará ubicado y disponible tanto para la Administración Pública como para el ciudadano, en la página web www.meic.go.cr y www.tramites.go.cr; así como, en la página web de cada ente u órgano que conforma la Administración Pública.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre de 2014)

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