Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 63º—Sistema digital para solicitar la aplicación del silencio positivo. La Secretaría de Gobierno Digital, pondrá a disposición de los ciudadanos un sistema digital para presentar de forma electrónica a la institución correspondiente, la declaración indicada en los artículos 42 y 43 de este reglamento. Este sistema se diseñará de forma tal que se notifique simultáneamente al Oficial Simplificación de Trámites y a la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, todos los casos presentados por el ciudadano y a la vez permitirá conformar una base de datos de los casos en que efectivamente operó el silencio positivo.

Ir al inicio de los resultados