Artículo 63º—Sistema digital para solicitar la aplicación del silencio
positivo. La Secretaría de Gobierno
Digital, pondrá a disposición de los ciudadanos un sistema digital para
presentar de forma electrónica a la institución correspondiente, la declaración
indicada en los artículos 42 y 43 de este reglamento. Este sistema se diseñará
de forma tal que se notifique simultáneamente al Oficial Simplificación de
Trámites y a la Dirección de Mejora
Regulatoria del MEIC, todos los casos presentados por el ciudadano y a la vez
permitirá conformar una base de datos de los casos en que efectivamente operó
el silencio positivo.
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